SAN JUAN TLILHUACA Y SAN MIGUEL AMANTLA, PUEBLOS ORIGINARIOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS COMO TALES DESDE 16 DICIEMBRE 2025

SAN JUAN TLILHUACA Y SAN MIGUEL AMANTLA, PUEBLOS ORIGINARIOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS COMO TALES DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2025

Por Martín Borboa Gómez  

AZCAPOTZALCOGRAFÍA.

 

Tapete de flores y aserrín y ofrenda, en Día de muertos, en el panteón de San Juan Tlilhuaca, elaborado por alumnado del Colegio de Bachilleres, plantel San Juan Tlilhuaca, Azcapotzalco, Cdmx.
Imagen de Martín Borboa Gómez

Leer la Gaceta oficial de la Cdmx no es sencillo cuando no se está familiarizado con su habitual y necesaria cantidad de detalles y referencias, antecedentes, números de artículos, fracciones, etc. Quien acostumbre consultarla tendrá facilidad de procesar en su comprensión esos datos, pero quien no acostumbra leerla, puede saturar su mente con todo ello, y confundirse.

Yo soy de los que se saturan y se confunden. Pero hice un esfuerzo y marqué con amarillo lo que considero más destacable para saber qué y cuando se determinó algo para estos dos pueblos originarios de Azcapotzalco.

El contenido que extraje y aquí reproduzco es e la publicación del 16 de diciembre de 2025, primera página, y luego de la 7 a la 11.

FUENTE: GACETA OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE 2025 NO. 1759

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/9c4dda59435ee24bf3af1a9d4f0271dc.pdf

En esa liga puede verse la publicación completa.


Si estos dos pueblos originarios quedan inscritos y reconocidos como pueblos originarios a partir de esta fecha (16 dic 2025), es porque antes no lo estaban.

Y si no estaban estos dos tan principales, es que tampoco lo estaba ningún otro antes de Azcapotzalco, como puede verse en publicaciones anteriores al respecto (página web, posters, etc).

Es decir, son los primeros de nuestra alcaldía, apenas en diciembre 2025, desde que inició el programa.

Esperemos que pronto, más de los otros logren aprobar las evaluaciones, satisfacer los criterios, y finalmente queden inscritos oficialmente todos los que en Azcapotzalco, a nivel local, reconocemos como pueblos originarios.

A continuación, un fragmento (página inicial, y de la 7 a la 11) de dicha Gaceta.

Lo esencial en mi opinión, para el tema de Azcapotzalco, está marcado en amarillo.

   

En estos procedimientos, hay varios pasos, entre ellos anunciar que procede la inscripción de los pueblos originarios, luego hacer la inscripción misma, y también entregar una constancia de dicha inscripción.

Por ejemplo, en el año 2024, se hizo la entrega de esas constancias, el día 09 de agosto de 2024, Día internacional de los pueblos indígenas, ante representantes e integrantes de esos pueblos. El hecho tuvo lugar en el Museo de la Ciudad de México.

A esos pueblos que recibieron su constancia el 09 de agosto 2024, se les dio luz verde para proceder a su inscripción el 11 de mayo de 2023 y otros en fechas posteriores, 19 de abril 2024 y 05 de agosto 2024.

Por ello, cabe esperar que en un cierto plazo futuro, se convoque a que representantes e integrantes de San Juan Tlilhuaca y San Miguel Amantla, pueblos originarios de Azcapotzalco, reciban de manos de la autoridad correspondiente, la constancia de su inscripción.

Por ahora (dic 2025), está la aceptación a ser inscritos y la instrucción de que se haga. 

 

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 16 DE DICIEMBRE DE 2025 No. 1759

Í N D I C E

Este ejemplar se acompaña de un anexo electrónico

P O D E R E J E C U T I V O

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

 Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un Programa de Vivienda de Interés Social y Popular en el inmueble registralmente identificado como finca destinada al uso habitacional. inmueble situado en casa 60, calle de Mérida y terreno que ocupa, Colonia Roma, Delegación no consta, Distrito Federal, con nomenclatura oficial actual de vía pública calle Mérida No. 60, colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (segunda publicación) pág. 4

 

Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México

 Aviso por el que se da a conocer la procedencia de inscripción de 15 pueblos y 22 barrios originarios en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México pág. 7

 

Y de la página 7 a la 11 dice:

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

LCDA. NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2 y 122, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, 33, numeral 1, 57, 58 y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I, II y XI, 11 fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción XIV, 18, párrafo primero, 20, fracción IX, y 39 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, numeral 1, 6, 7 numeral 1, 9, y 58 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; 11, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XIV, 20 fracción XI y 214 fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México permanecerá abierto y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México ejecutará de manera permanente las acciones relativas a la recepción, sustanciación y resolución de las solicitudes que se realicen para integrar y mantener actualizado el “Sistema de Registro”.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 2 que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

Asimismo, mandata que las entidades federativas regularán el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas por medio de sus constituciones y leyes.

Que el artículo 57 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que “En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y las comunidades indígenas residentes”. Asimismo, en su artículo 58 define las características objetivas y subjetivas de lo que se entenderá constitucionalmente por “pueblos y barrios originarios” y “comunidades indígenas residentes” ordenando la creación de un sistema de registro y documentación de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Que los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes definen a los sujetos de derechos de pueblos indígenas en la Ciudad de México y regulan el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

Que por medio del artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal vigente hasta el 11 de agosto de 2019, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal reconoció como Pueblos Originarios a cuarenta asentamientos, en donde grupos sociales mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, ubicados en cuatro demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a saber: Xochimilco (14); Tláhuac (7); Milpa Alta (11) y Tlalpan (8).

 

Que mediante acuerdo número ACU-22-10 del 3 de agosto de 2010 el Consejo General del Instituto Electoral del entonces Distrito Federal aprobó el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios, para la elección de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos del año 2010, correspondiente al marco geográfico de participación ciudadana en 1,775 colonias y 40 pueblos originarios en donde se eligen Consejos de los Pueblos.

Que por decreto del 25 de mayo de 2016 la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de sus atribuciones, determinó la incorporación de 4 asentamientos como pueblos originarios de la entonces delegación La Magdalena Contreras, los cuales son: La Magdalena Atlitic, San Jerónimo Aculco Lídice, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan; así como otros 4 de la delegación Cuajimalpa de Morelos: San Pedro Cuajimalpa, San Pablo Chimalpa, San Lorenzo Acopilco y San Mateo Tlaltenango, los cuales fueron considerados como Pueblos Originarios de la Ciudad de México, para efecto de elegir un Consejo de los Pueblos en cada uno.

Que el 21 de octubre de 2016 el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó modificar el Acuerdo ACU-36-16 por el que se ajustó el marco geográfico de participación ciudadana 2016, derivado del Decreto por el que se reformó el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicaría en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, en acatamiento a las sentencias dictadas por el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal en diversos juicios electorales, el marco geográfico de participación ciudadana 2016 quedó conformado por 1,764 colonias y 48 pueblos originarios.

Que el 13 de marzo de 2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Expediente SUP-REC-35/2020 y acumulados resolvió que en la Ciudad de México se tiene por reconocidos a cuarenta y ocho pueblos y barrios originarios conforme al marco geográfico aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Que el 31 de marzo de 2021 la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Expediente SCM-JDC-150/2021 y acumulados resolvió modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los juicios TECDMX-JLDC-029/2020 y acumulados, mediante la cual vinculó a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas del Gobierno de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad de México y demás autoridades relacionadas, para que, cada una dentro de su ámbito competencia, implementen el Sistema de Registro y los Procedimientos para la acreditación de la condición de pueblos y barrios originarios, así como para el registro de sus integrantes, y la actualización subsecuente del Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Que el 30 de mayo de 2022 la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 861 el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Pública para Constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

de la Ciudad de México, en el que se señalan las Bases para la acreditación de la condición de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, para su consecuente registro. Al respecto, se presentaron ante la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes veinticinco solicitudes de registro; de las cuales, en diecinueve casos la Dirección General de Derechos Indígenas previno a los promoventes para que presentaran la información y documentación faltante, encontrándose al 30 de diciembre de 2022 en etapa de prevenciones e integración de expedientes.

Que, mediante acuerdo del 10 de octubre de 2022, la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios adscrita a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes local, en cumplimiento con sus atribuciones, ordenó la creación del expediente que contiene el proyecto de procedencia de Registro como Pueblos Originarios de 48 casos reconocidos por mandato de Ley.

Que el 13 de diciembre de 2022 quedaron plenamente integrados los expedientes relativos a las solicitudes de identificación y registro como pueblos originarios de “San Bartolo Ameyalco” y “Santa Rosa Xochiac”.

Que el 15 de diciembre de 2022 la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios emitió la Determinación de Procedencia Positiva para las solicitudes de incorporación al Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes presentadas por los grupos sociales identificados como pueblos de “Santa Rosa Xochiac” y “San Bartolo Ameyalco”.

 

Que el 20 de diciembre de 2022, la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios emitió Determinación de Procedencia Positiva para el registro e identificación como pueblos originarios de los 48 pueblos reconocidos por mandato de Ley, constatando que reúnen los criterios y características establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.

Que el 30 de diciembre de 2022 la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1013 Bis, el Aviso por el que se hace de conocimiento que el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, es permanente para la Recepción, Sustanciación y Resolución de Solicitudes, en el que se determinó que dicha secretaría continuará de manera permanente, con la ejecución de las acciones relativas a la recepción, sustanciación y resolución de las solicitudes que se realicen para integrar y mantener actualizado el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.

Que el 17 de marzo de 2023, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus expedientes SCM-JDC-6/2023, SCM-JDC-11/2023, SCM-JDC-13/2023, SCM-JDC-18/2023, SCM-JDC-49/2023, SCM-JDC-53/2023 y acumulados estableció que el Sistema de Registro es una herramienta que maximiza el ejercicio de derechos de las comunidades indígenas y pueblos originarios de la Ciudad, de manera que tanto sus integrantes como el resto de la población y las autoridades tuvieran certeza en torno a su reconocimiento.

Que el 11 de mayo de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 50 pueblos originarios en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

Que el 19 de abril de 2024 la Dirección General de Derechos Indígenas emitió la “Determinación de Procedencia de las solicitudes de inscripción en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes” presentadas por los grupos sociales autoidentificados como los pueblos de Iztacalco, Magdalena Mixiuhca, Peñón de los Baños, Cuauhtepec y la Candelaria.

Que el 05 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 5 pueblos originarios en el Sistema de Registro y documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, quedando inscritos los pueblos de Iztacalco, La Candelaria, Cuauhtepec, Magdalena Mixiuhca y Peñón de los Baños.

Que el 13 de septiembre de 2024 la Dirección General de Derechos Indígenas emitió la “Determinación de Procedencia de las solicitudes de inscripción en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes” presentada por el grupo social autoidentificado como el pueblo de Santa Úrsula Xitla.

Que el 02 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 1 pueblo originario en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

Que el 04 de diciembre de 2025 la Dirección General de Derechos Indígenas emitió las determinaciones de las solicitudes de inscripción en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes presentadas por los grupos sociales autoidentificados como: Axotla y Santa Lucía Xantepec, San Juan Tlihuaca y San Miguel Amantla, San Simón Ticumac, Los Reyes Hueytlilac, San Pablo Tepetlapa y San Francisco Culhuacán y sus 4 barrios (Santa Ana, San Francisco, Magdalena y San Juan), conformados por las Unidades Territoriales denominadas: San Francisco Culhuacán (PBLO) y La Magdalena Culhuacán (BARR), Santa Isabel Tola y San Bartolo Atepehuacán. Con la aclaración de que se registra al pueblo originario de Ticomán conformado por las unidades territoriales La Candelaria Ticomán, (BARR), La Laguna Ticomán, (BARR), La Purísima Ticomán (BARR), San Rafael Ticomán (BARR) y San Juan y Guadalupe Ticomán (BARR), Santa Anita Zacatlamanco Huehuetl, San Lorenzo Tezonco y sus 4 barrios (Guadalupe, San Antonio, San Lorenzo y San Salvador). Conformados por las Unidades Territoriales denominadas: San Lorenzo Tezonco (PBLO), Guadalupe (BARR), San Antonio (BARR) y San Loreno Tezonco (BARR), Villa Milpa Alta. y Chimalcoyoc.

Que toda vez que los grupos sociales mencionados en los párrafos precedentes reúnen las características objetivas y subjetivas de pueblos originarios establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, así como lo establecido en la “Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

Por lo anterior, he tenido bien a emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE 15 PUEBLOS Y 22 BARRIOS ORIGINARIOS EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. Se da a conocer la incorporación en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México al 15 de diciembre de 2025, los pueblos originarios que se enlistan a continuación:

En la demarcación territorial Álvaro Obregón, los pueblos originarios que se ubican en las unidades territoriales del mismo nombre: Axotla y Santa Lucía Xantepec.

En la demarcación territorial Azcapotzalco, los pueblos originarios que se ubican en las unidades territoriales del mismo nombre: San Juan Tlihuaca y San Miguel Amantla.

En la demarcación territorial Benito Juárez, el pueblo originario que se ubica en la unidad territorial del mismo nombre: San Simón Ticumac.

En la demarcación territorial Coyoacán, los pueblos originarios que se ubican en las unidades territoriales del mismo nombre: Los Reyes Hueytlilac, San Pablo Tepetlapa y San Francisco Culhuacán y sus 4 barrios (Santa Ana, San Francisco, Magdalena y San Juan), conformados por las Unidades Territoriales denominadas: San Francisco Culhuacán (PBLO) y La Magdalena Culhuacán (BARR).

En la demarcación territorial Gustavo A. Madero, los pueblos originarios que se ubican en las unidades territoriales del mismo nombre: Santa Isabel Tola y San Bartolo Atepehuacán.

Con la aclaración de que se registra al pueblo originario de Ticomán conformado por las unidades territoriales La Candelaria Ticomán, (BARR), La Laguna Ticomán, (BARR), La Purísima Ticomán (BARR), San Rafael Ticomán (BARR) y San Juan y Guadalupe Ticomán (BARR).

En la demarcación territorial Iztacalco, el pueblo originario que se ubica en la unidad territorial del mismo nombre: Santa Anita Zacatlamanco Huehuetl.

En la demarcación territorial Iztapalapa, los pueblos originarios que se ubican en las unidades territoriales del mismo nombre: San Lorenzo Tezonco y sus 4 barrios (Guadalupe, San Antonio, San Lorenzo y San Salvador). Conformados por las Unidades Territoriales denominadas: San Lorenzo Tezonco (PBLO), Guadalupe (BARR), San Antonio (BARR) y San Loreno Tezonco (BARR).

En la demarcación territorial Milpa Alta, el pueblo originario que se ubica en la unidad territorial del mismo nombre: Villa Milpa Alta.

En la demarcación territorial Tlalpan, el pueblo originario que se ubica en la unidad territorial del mismo nombre: Chimalcoyoc.

Los pueblos originarios anteriormente listados reúnen los criterios y características objetivas y subjetivas establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, y demás normativa aplicable.

El Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México permanece abierto de forma permanente para el registro de otros pueblos originarios que cumplan con las características objetivas y subjetivas previstas en la ley.

SEGUNDO. Con fecha 05 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 5 pueblos originarios en el Sistema de Registro y documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, quedando inscritos, entre ellos, los pueblos de Iztacalco y Cuauhtepec; omitiéndose señalar los barrios que los integran; por lo que se inscriben en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México los barrios que se enlistan a continuación:

Del pueblo de Iztacalco, los barrios: San Sebastián Zapotitla, La Asunción Atenco, Los Reyes Ezquitac, San Francisco Xicaltongo, San Miguel Amac, Santa Cruz Atencopa y Santiago Atoyac.

Del pueblo de Cuauhtepec, los barrios: Alto y Bajo.

TERCERO. Para efectos de la delimitación de los espacios geográficos de los pueblos originarios señalados en el ordinal PRIMERO se utilizará el marco geográfico de participación ciudadana aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2025, en tanto las personas representantes y las autoridades correspondientes señaladas en el artículo 9 numeral 4 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México concluyan los trabajos técnicos que para tal efecto se requieren.

Lo anterior con la finalidad de salvaguardar los derechos político electorales y de participación ciudadana de los pueblos originarios y de toda la población, en los términos de la Constitución y la ley.

De acuerdo con el artículo referido, la delimitación del espacio geográfico de los pueblos originarios no comprometerá los derechos sobre la propiedad en forma alguna, por lo que se respeta la propiedad social, ejidal y comunal, pública y privada, de conformidad con el orden jurídico vigente y en los términos registrales en los que se encuentre. Asimismo, se mantendrán los usos de suelo establecidos en los instrumentos rectores en materia de ordenamiento territorial, según los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano (PDDU) y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

CUARTO. - La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes continuará con la revisión de las solicitudes presentadas y con la tramitación de las solicitudes que se sigan presentando.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE DICIEMBRE DE 2025

(Firma)

LCDA. NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO

SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

 

-      - fin de la cita de la Gaceta Oficial Cdmx - - 

 

Se firmó el día 10 de diciembre 2025, y la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Cdmx fue el 16 de diciembre de 2025, así que esta última (16) es el día en que entra en vigor.

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