SAN JUAN TLILHUACA Y SAN MIGUEL AMANTLA, PUEBLOS ORIGINARIOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS COMO TALES DESDE 16 DICIEMBRE 2025
SAN JUAN TLILHUACA Y SAN MIGUEL AMANTLA, PUEBLOS ORIGINARIOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS COMO TALES DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2025
Por Martín Borboa
Gómez
AZCAPOTZALCOGRAFÍA.
Leer la Gaceta
oficial de la Cdmx no es sencillo cuando no se está familiarizado con su
habitual y necesaria cantidad de detalles y referencias, antecedentes, números
de artículos, fracciones, etc. Quien acostumbre consultarla tendrá facilidad de procesar en su comprensión esos datos, pero quien no acostumbra leerla, puede
saturar su mente con todo ello, y confundirse.
Yo soy de los que
se saturan y se confunden. Pero hice un esfuerzo y marqué con amarillo lo que considero más destacable para saber qué y cuando se determinó algo para estos dos pueblos
originarios de Azcapotzalco.
El contenido que
extraje y aquí reproduzco es e la publicación del 16 de diciembre de 2025,
primera página, y luego de la 7 a la 11.
FUENTE: GACETA OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE 2025 NO. 1759
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/9c4dda59435ee24bf3af1a9d4f0271dc.pdf
En esa liga puede verse la publicación completa.
Si estos dos pueblos originarios quedan inscritos y reconocidos como pueblos originarios a partir de esta fecha (16 dic 2025), es porque antes no lo estaban.
Y si no estaban
estos dos tan principales, es que tampoco lo estaba ningún otro antes de
Azcapotzalco, como puede verse en publicaciones anteriores al respecto (página web, posters, etc).
Es decir, son los
primeros de nuestra alcaldía, apenas en diciembre 2025, desde que inició el programa.
Esperemos que pronto, más de los otros logren aprobar las evaluaciones, satisfacer los criterios, y finalmente queden inscritos oficialmente todos los que
en Azcapotzalco, a nivel local, reconocemos como pueblos originarios.
A continuación, un fragmento (página inicial, y de
la 7 a la 11) de dicha Gaceta.
Lo esencial en mi opinión, para el tema de Azcapotzalco, está
marcado en amarillo.
En estos procedimientos, hay varios pasos, entre ellos anunciar que procede la inscripción de los pueblos originarios, luego hacer la inscripción misma, y también entregar una constancia de dicha inscripción.
Por ejemplo, en el año 2024, se hizo la entrega de
esas constancias, el día 09 de agosto de 2024, Día internacional de los pueblos
indígenas, ante representantes e integrantes de esos pueblos. El hecho tuvo
lugar en el Museo de la Ciudad de México.
A esos pueblos que recibieron su constancia el 09
de agosto 2024, se les dio luz verde para proceder a su inscripción el 11 de
mayo de 2023 y otros en fechas posteriores, 19 de abril 2024 y 05 de agosto 2024.
Por ello, cabe esperar que
en un cierto plazo futuro, se convoque a que representantes e integrantes de San Juan
Tlilhuaca y San Miguel Amantla, pueblos originarios de Azcapotzalco, reciban de
manos de la autoridad correspondiente, la constancia de su inscripción.
Por ahora (dic 2025), está la aceptación a ser inscritos y la instrucción de que se haga.
- - inicio de cita de la Gaceta Oficial Cdmx - -
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de
México
VIGÉSIMA
PRIMERA ÉPOCA 16 DE DICIEMBRE DE 2025 No. 1759
Í N D I C E
Este ejemplar se
acompaña de un anexo electrónico
P O D E R E J E C
U T I V O
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Declaratoria
por la que se determina como Causa de Utilidad Pública el mejoramiento de los
centros de población a través de la ejecución de un Programa de Vivienda de
Interés Social y Popular en el inmueble registralmente identificado como finca
destinada al uso habitacional. inmueble situado en casa 60, calle de Mérida y
terreno que ocupa, Colonia Roma, Delegación no consta, Distrito Federal, con
nomenclatura oficial actual de vía pública calle Mérida No. 60, colonia Roma
Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (segunda publicación) pág. 4
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México
Aviso por el
que se da a conocer la procedencia de inscripción de 15 pueblos y 22 barrios
originarios en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México pág. 7
Y de la página 7 a
la 11 dice:
SECRETARÍA DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
LCDA. NELLY
ANTONIA JUÁREZ AUDELO, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México, con
fundamento en los artículos 2 y 122, fracción V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, 33, numeral 1, 57, 58 y 59 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I, II y XI, 11
fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción XIV, 18, párrafo primero, 20,
fracción IX, y 39 la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, numeral 1, 6, 7 numeral 1, 9, y 58
de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes en la Ciudad de México; 11, párrafo primero, de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XIV, 20
fracción XI y 214 fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública de la Ciudad de México; y
CONSIDERANDO
Que el Sistema de
Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes en la Ciudad de México permanecerá abierto y la Secretaría
de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la
Ciudad de México ejecutará de manera permanente las acciones relativas a la
recepción, sustanciación y resolución de las solicitudes que se realicen para
integrar y mantener actualizado el “Sistema de Registro”.
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 2
que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una
continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el
territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus
instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas.
La conciencia de
su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes
se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades
integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades
propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los
pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el
reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta,
además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de
este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de
autoadscripción.
Asimismo, mandata
que las entidades federativas regularán el reconocimiento de los pueblos y
comunidades indígenas por medio de sus constituciones y leyes.
Que el artículo
57 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que “En la
Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los
pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y las
comunidades indígenas residentes”. Asimismo, en su artículo 58 define las
características objetivas y subjetivas de lo que se entenderá constitucionalmente
por “pueblos y barrios originarios” y “comunidades indígenas residentes”
ordenando la creación de un sistema de registro y documentación de pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Que los artículos
7, 8 y 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes definen a los sujetos de derechos de pueblos
indígenas en la Ciudad de México y regulan el Sistema de Registro y Documentación
de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
Que por medio del
artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal vigente hasta el 11 de agosto de 2019, la
entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal reconoció como Pueblos
Originarios a cuarenta asentamientos, en donde grupos sociales mantienen la
figura de autoridad tradicional de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, ubicados en cuatro demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, a saber: Xochimilco (14); Tláhuac (7); Milpa Alta (11) y Tlalpan
(8).
Que mediante
acuerdo número ACU-22-10 del 3 de agosto de 2010 el Consejo General del
Instituto Electoral del entonces Distrito Federal aprobó el Catálogo de
Colonias y Pueblos Originarios, para la elección de los comités ciudadanos y consejos
de los pueblos del año 2010, correspondiente al marco geográfico de
participación ciudadana en 1,775 colonias y 40 pueblos originarios en donde se
eligen Consejos de los Pueblos.
Que por decreto
del 25 de mayo de 2016 la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
en ejercicio de sus atribuciones, determinó la incorporación de 4 asentamientos
como pueblos originarios de la entonces delegación La Magdalena Contreras, los
cuales son: La Magdalena Atlitic, San Jerónimo Aculco Lídice, San Bernabé
Ocotepec y San Nicolás Totolapan; así como otros 4 de la delegación Cuajimalpa
de Morelos: San Pedro Cuajimalpa, San Pablo Chimalpa, San Lorenzo Acopilco y
San Mateo Tlaltenango, los cuales fueron considerados como Pueblos Originarios
de la Ciudad de México, para efecto de elegir un Consejo de los Pueblos en cada
uno.
Que el 21 de
octubre de 2016 el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal
aprobó modificar el Acuerdo ACU-36-16 por el que se ajustó el marco geográfico
de participación ciudadana 2016, derivado del Decreto por el que se reformó el
artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del
Distrito Federal, que se aplicaría en la elección de Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos de 2016, en acatamiento a las sentencias dictadas por
el entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal en diversos juicios
electorales, el marco geográfico de participación ciudadana 2016 quedó
conformado por 1,764 colonias y 48 pueblos originarios.
Que el 13 de
marzo de 2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en su Expediente SUP-REC-35/2020 y acumulados resolvió que en la
Ciudad de México se tiene por reconocidos a cuarenta y ocho pueblos y barrios
originarios conforme al marco geográfico aprobado por el Instituto Electoral de
la Ciudad de México.
Que el 31 de
marzo de 2021 la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en su Expediente SCM-JDC-150/2021 y acumulados
resolvió modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad
de México en los juicios TECDMX-JLDC-029/2020 y acumulados, mediante la cual
vinculó a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas del Gobierno de la Ciudad de México, al Instituto Electoral de la Ciudad
de México y demás autoridades relacionadas, para que, cada una dentro de su
ámbito competencia, implementen el Sistema de Registro y los Procedimientos para
la acreditación de la condición de pueblos y barrios originarios, así como para
el registro de sus integrantes, y la actualización subsecuente del Marco
Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Que el 30 de mayo
de 2022 la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 861 el Aviso
por el que se da a conocer la Convocatoria Pública para Constituir el Sistema
de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes
de la Ciudad de
México, en el que se señalan las Bases para la acreditación de la condición de
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, para su
consecuente registro. Al respecto, se presentaron ante la Secretaría de Pueblos
y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes veinticinco
solicitudes de registro; de las cuales, en diecinueve casos la Dirección
General de Derechos Indígenas previno a los promoventes para que presentaran la
información y documentación faltante, encontrándose al 30 de diciembre de 2022
en etapa de prevenciones e integración de expedientes.
Que, mediante
acuerdo del 10 de octubre de 2022, la Dirección de Pueblos y Barrios
Originarios adscrita a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes local, en cumplimiento con sus atribuciones,
ordenó la creación del expediente que contiene el proyecto de procedencia de
Registro como Pueblos Originarios de 48 casos reconocidos por mandato de Ley.
Que el 13 de
diciembre de 2022 quedaron plenamente integrados los expedientes relativos a
las solicitudes de identificación y registro como pueblos originarios de “San
Bartolo Ameyalco” y “Santa Rosa Xochiac”.
Que el 15 de
diciembre de 2022 la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios emitió la
Determinación de Procedencia Positiva para las solicitudes de incorporación al
Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes presentadas por los grupos sociales identificados como
pueblos de “Santa Rosa Xochiac” y “San Bartolo Ameyalco”.
Que el 20 de
diciembre de 2022, la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios emitió
Determinación de Procedencia Positiva para el registro e identificación como
pueblos originarios de los 48 pueblos reconocidos por mandato de Ley, constatando
que reúnen los criterios y características establecidos en la Constitución
Política de la Ciudad de México y la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.
Que el 30 de
diciembre de 2022 la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No.
1013 Bis, el Aviso por el que se hace de conocimiento que el Sistema de
Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes de la Ciudad de México, es permanente para la Recepción,
Sustanciación y Resolución de Solicitudes, en el que se determinó que dicha secretaría
continuará de manera permanente, con la ejecución de las acciones relativas a
la recepción, sustanciación y resolución de las solicitudes que se realicen
para integrar y mantener actualizado el Sistema de Registro y Documentación de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad
de México.
Que el 17 de
marzo de 2023, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sus expedientes SCM-JDC-6/2023,
SCM-JDC-11/2023, SCM-JDC-13/2023, SCM-JDC-18/2023, SCM-JDC-49/2023, SCM-JDC-53/2023
y acumulados estableció que el Sistema de Registro es una herramienta que
maximiza el ejercicio de derechos de las comunidades indígenas y pueblos
originarios de la Ciudad, de manera que tanto sus integrantes como el resto de
la población y las autoridades tuvieran certeza en torno a su reconocimiento.
Que el 11 de mayo
de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el
que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 50 pueblos originarios
en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Que el 19 de
abril de 2024 la Dirección General de Derechos Indígenas emitió la
“Determinación de Procedencia de las solicitudes de inscripción en el Sistema
de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes” presentadas por los grupos sociales autoidentificados como los
pueblos de Iztacalco, Magdalena Mixiuhca, Peñón de los Baños, Cuauhtepec y la
Candelaria.
Que el 05 de
agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso
por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 5 pueblos
originarios en el Sistema de Registro y documentación de Pueblos y Barrios Originarios
y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, quedando inscritos
los pueblos de Iztacalco, La Candelaria, Cuauhtepec, Magdalena Mixiuhca y Peñón
de los Baños.
Que el 13 de
septiembre de 2024 la Dirección General de Derechos Indígenas emitió la
“Determinación de Procedencia de las solicitudes de inscripción en el Sistema
de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes” presentada por el grupo social autoidentificado como el pueblo de
Santa Úrsula Xitla.
Que el 02 de
octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso
por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de 1 pueblo
originario en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios
y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Que el 04
de diciembre de 2025 la
Dirección General de Derechos Indígenas emitió las determinaciones de las
solicitudes de inscripción en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos
y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes presentadas por los
grupos sociales autoidentificados como: Axotla y Santa Lucía Xantepec, San Juan Tlihuaca y San Miguel
Amantla, San Simón Ticumac, Los Reyes Hueytlilac, San Pablo Tepetlapa y
San Francisco Culhuacán y sus 4 barrios (Santa Ana, San Francisco, Magdalena y
San Juan), conformados por las Unidades Territoriales denominadas: San
Francisco Culhuacán (PBLO) y La Magdalena Culhuacán (BARR), Santa Isabel Tola y
San Bartolo Atepehuacán. Con la aclaración de que se registra al pueblo
originario de Ticomán conformado por las unidades territoriales La Candelaria
Ticomán, (BARR), La Laguna Ticomán, (BARR), La Purísima Ticomán (BARR), San
Rafael Ticomán (BARR) y San Juan y Guadalupe Ticomán (BARR), Santa Anita
Zacatlamanco Huehuetl, San Lorenzo Tezonco y sus 4 barrios (Guadalupe, San
Antonio, San Lorenzo y San Salvador). Conformados por las Unidades
Territoriales denominadas: San Lorenzo Tezonco (PBLO), Guadalupe (BARR), San
Antonio (BARR) y San Loreno Tezonco (BARR), Villa Milpa Alta. y Chimalcoyoc.
Que toda vez que los grupos sociales mencionados en los
párrafos precedentes reúnen las características objetivas y subjetivas de
pueblos originarios establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de
México, la Ley de Derechos de
los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la
Ciudad de México, así como lo establecido en la “Convocatoria Pública para
constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
Por lo anterior,
he tenido bien a emitir el siguiente:
AVISO POR
EL QUE SE DA A CONOCER LA PROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE 15 PUEBLOS Y 22 BARRIOS
ORIGINARIOS EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO. Se da a
conocer la incorporación en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
al 15 de diciembre de 2025, los pueblos originarios que se enlistan a
continuación:
En la demarcación
territorial Álvaro Obregón, los pueblos originarios que se ubican en las
unidades territoriales del mismo nombre: Axotla y Santa Lucía Xantepec.
En la
demarcación territorial Azcapotzalco, los pueblos originarios que se ubican en
las unidades territoriales del mismo nombre: San Juan Tlihuaca y San Miguel
Amantla.
En la demarcación
territorial Benito Juárez, el pueblo originario que se ubica en la unidad
territorial del mismo nombre: San Simón Ticumac.
En la demarcación
territorial Coyoacán, los pueblos originarios que se ubican en las unidades
territoriales del mismo nombre: Los Reyes Hueytlilac, San Pablo Tepetlapa y San
Francisco Culhuacán y sus 4 barrios (Santa Ana, San Francisco, Magdalena y San
Juan), conformados por las Unidades Territoriales denominadas: San Francisco
Culhuacán (PBLO) y La Magdalena Culhuacán (BARR).
En la demarcación
territorial Gustavo A. Madero, los pueblos originarios que se ubican en las
unidades territoriales del mismo nombre: Santa Isabel Tola y San Bartolo
Atepehuacán.
Con la aclaración
de que se registra al pueblo originario de Ticomán conformado por las unidades
territoriales La Candelaria Ticomán, (BARR), La Laguna Ticomán, (BARR), La
Purísima Ticomán (BARR), San Rafael Ticomán (BARR) y San Juan y Guadalupe
Ticomán (BARR).
En la demarcación
territorial Iztacalco, el pueblo originario que se ubica en la unidad
territorial del mismo nombre: Santa Anita Zacatlamanco Huehuetl.
En la demarcación
territorial Iztapalapa, los pueblos originarios que se ubican en las unidades
territoriales del mismo nombre: San Lorenzo Tezonco y sus 4 barrios (Guadalupe,
San Antonio, San Lorenzo y San Salvador). Conformados por las Unidades
Territoriales denominadas: San Lorenzo Tezonco (PBLO), Guadalupe (BARR), San
Antonio (BARR) y San Loreno Tezonco (BARR).
En la demarcación
territorial Milpa Alta, el pueblo originario que se ubica en la unidad
territorial del mismo nombre: Villa Milpa Alta.
En la demarcación
territorial Tlalpan, el pueblo originario que se ubica en la unidad territorial
del mismo nombre: Chimalcoyoc.
Los pueblos
originarios anteriormente listados reúnen los criterios y características
objetivas y subjetivas establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de
México, la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes en la Ciudad de México, y demás normativa aplicable.
El Sistema de
Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes en la Ciudad de México permanece abierto de forma
permanente para el registro de otros pueblos originarios que cumplan con las
características objetivas y subjetivas previstas en la ley.
SEGUNDO. Con
fecha 05 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el Aviso por el que se da a conocer la procedencia de la inscripción de
5 pueblos originarios en el Sistema de Registro y documentación de Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México,
quedando inscritos, entre ellos, los pueblos de Iztacalco y Cuauhtepec;
omitiéndose señalar los barrios que los integran; por lo que se inscriben en el
Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México los barrios que se
enlistan a continuación:
Del pueblo de
Iztacalco, los barrios: San Sebastián Zapotitla, La Asunción Atenco, Los Reyes
Ezquitac, San Francisco Xicaltongo, San Miguel Amac, Santa Cruz Atencopa y
Santiago Atoyac.
Del pueblo de
Cuauhtepec, los barrios: Alto y Bajo.
TERCERO. Para
efectos de la delimitación de los espacios geográficos de los pueblos
originarios señalados en el ordinal PRIMERO se utilizará el marco geográfico de
participación ciudadana aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México,
mediante acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2025, en tanto las personas
representantes y las autoridades correspondientes señaladas en el artículo 9
numeral 4 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes en la Ciudad de México concluyan los trabajos técnicos que
para tal efecto se requieren.
Lo anterior con
la finalidad de salvaguardar los derechos político electorales y de participación
ciudadana de los pueblos originarios y de toda la población, en los términos de
la Constitución y la ley.
De acuerdo con el
artículo referido, la delimitación del espacio geográfico de los pueblos
originarios no comprometerá los derechos sobre la propiedad en forma alguna,
por lo que se respeta la propiedad social, ejidal y comunal, pública y privada,
de conformidad con el orden jurídico vigente y en los términos registrales en
los que se encuentre. Asimismo, se mantendrán los usos de suelo establecidos en
los instrumentos rectores en materia de ordenamiento territorial, según los Programas
Delegacionales de Desarrollo Urbano (PDDU) y el Programa General de
Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
CUARTO. - La
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
continuará con la revisión de las solicitudes presentadas y con la tramitación
de las solicitudes que se sigan presentando.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
CIUDAD DE
MÉXICO A 10 DE DICIEMBRE DE 2025
(Firma)
LCDA. NELLY
ANTONIA JUÁREZ AUDELO
SECRETARIA DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
Y COMUNIDADES
INDÍGENAS RESIDENTES
- - fin de la cita de la Gaceta Oficial Cdmx - -
Se firmó el día 10 de diciembre 2025, y la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Cdmx fue el 16 de diciembre de 2025, así que esta última (16) es el día en que entra en
vigor.