¡ TRIUNFARON LOS DERECHOS HUMANOS !
¡ TRIUNFARON LOS DERECHOS HUMANOS !
Por Mtro. Antonio Salcedo Flores
El 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo pública la sentencia que, el 7 de noviembre de 2022, dictó en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México.
En esa resolución considera que el Gobierno
mexicano, con el arraigo y la prisión preventiva viola de manera sistemática y
generalizada los derechos humanos de libertad, presunción de inocencia y debido
proceso, entre otros, de las personas que se encuentran bajo su tutela, es
decir, de todas las mexicanas, de todos los mexicanos y de todos los
extranjeros y extranjeras que se encuentren o pasen en y por el territorio o
espacio nacionales.
“173. Por último, para este
Tribunal no hay duda acerca del hecho que estas figuras resultan contrarias a
la Convención por los motivos expuestos. La Corte nota que el Estado manifestó
que actualmente contaba con un sistema penal acusatorio. Las dos figuras
analizadas en este capítulo resultan inconvencionales, porque precisamente
vulneran algunos de los principios de ese sistema como el principio del
contradictorio, la igualdad de armas entre las partes en el proceso, la
inmediación y la publicidad.”
El ataque en contra de esos
derechos humanos pilares lo perpetra no obstante ser parte de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos y de haber recibido, por parte de
diversos organismos nacionales e internacionales especializados en materia de
derechos humanos, numerosas recomendaciones oficiales que le conminan a dejar
sin efecto esas dos aberraciones legales.
En la parte dispositiva o resolutiva de su sentencia, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condena al Gobierno mexicano a derogar, de su sistema jurídico interno, el arraigo que establece en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a adecuar la prisión preventiva -incluida la prisión preventiva oficiosa-, que dispone en los artículos 18, 19 y 20 constitucionales, a los estándares de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
“7. El Estado deberá dejar sin
efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de
naturaleza pre – procesal, en los términos de los párrafos 210, 211, 214 a 216,
y 218 a 219 de la presente Sentencia.
8. El Estado deberá adecuar
su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva, en los términos de
los párrafos 212, 213, y 217 a 219 de la presente Sentencia.”
Han sido casi cuarenta años de
lucha en contra de esas dos aberraciones legales. Las batallas han sido
libradas en el ámbito judicial nacional y en los tribunales internacionales. El
primero cerró las puertas, los oídos y, lo que fue peor, las voluntades. Se
negó a escuchar y a analizar las demandas. Lo mismo hicieron el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo. Los legisladores siguieron creando
Constitución y leyes secundarias evidentemente atentatorias en contra de los
derechos humanos, mientras el Ejecutivo continuó haciéndolas entrar en vigor,
por medio de la promulgación y la publicación. Constitución y leyes secundarias
ilegítimas e injustas, que el Poder Judicial se encargó de aplicar
inmisericordemente.
En su oportunidad acudimos
ante los legisladores del Congreso de la Unión y les suplicamos que dejaran de crear
leyes violatorias de derechos humanos. Con nuestra súplica, los argumentos y
las pruebas científicas que les entregamos abrieron un micrositio electrónico y
redoblaron su ilegítima labor.
El año 2020 nos presentamos en
la sede del Poder Ejecutivo Federal, le rogamos, motivada y fundadamente, que
vetara el Decreto que se dictaría en febrero de 2021, que planeaba aumentar exponencialmente
la lista de las conductas merecedoras de prisión preventiva oficiosa. Tampoco
nos escuchó. En 2022 nos respondió que nada podía hacer porque ya había
promulgado y publicado el Decreto en cuestión[1].
Ante la desatención de
legisladores y presidente, demandamos el amparo y la protección de la justicia
de la unión. El Poder Judicial Federal simuló tramitar el juicio de amparo
indirecto 196/2021, en contra de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados,
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Director del Diario
Oficial de la Federación, proceso que finalmente sobreseyó, es decir, no
resolvió, pretextando que la parte quejosa carecía de interés legítimo debido a
que no estaba presa, que debía esperar a que la detuvieran y le aplicaran la
prisión preventiva oficiosa, para entonces sí regresar y pedir amparo al Poder
Judicial Federal. En ese juicio de amparo indirecto 196/2021, tramitado ante el
Juzgado Décimo Quinto en Materia Penal del Primer Circuito, en su versión
pública, puede verse que la razón para el sobreseimiento, también conocido como
“salida de emergencia”, fue no llegar a dictar la sentencia, pues habría sido
inevitable la concesión del amparo.
En el Caso Tzompaxtle Tecpile
y Otros vs. México, que se procesó ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el 7 de julio de 2022, presentamos una contribución en forma de Amicus
Curiae, que consistió en proporcionar a ese tribunal interamericano el
resultado de las investigaciones, los estudios, los análisis, las reflexiones, las
experiencias, etcétera, que habíamos realizado y acopiado sobre el tema de la
prisión preventiva oficiosa, en la Universidad Autónoma Metropolitana. Nuestra
intención fue la de contribuir para una mejor y más justa resolución judicial.
Esta vez nos prestaron oídos. La Corte Interamericana, como puede verse en su
sentencia del 7 de noviembre de 2022[2],
retomó los argumentos y las fundamentaciones esgrimidos e invocadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las víctimas Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a través
de sus representantes Década contra la Impunidad, A. C., y abogada y abogados
patronos, y nuestro Amicus Curiae, y condenó al Gobierno de México a
derogar el arraigo de su sistema jurídico nacional y a adecuar la prisión
preventiva oficiosa a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Por qué es importante la
sentencia de que nos estamos ocupando? ¡Veámoslo!
El arraigo autoriza a las
fuerzas de seguridad para que detengan a una persona por ochenta días, mientras
se investiga si ha participado en la comisión de un hecho delictivo considerado
como de delincuencia organizada. La detención se lleva a cabo sin que existan
pruebas, datos u otro elemento que demuestre o haga presumir la participación de
la persona detenida en la comisión del ilícito. Bastan la corazonada, la
intuición, la sospecha o, lo que es más delicado, las investigaciones secretas
y sin control judicial, casi siempre al margen de la ley y violando derechos
fundamentales, que han practicado las fuerzas de seguridad: militares, marinos,
guardias nacionales, las policías y los fiscales, directamente o a través de sus
respectivos centros de inteligencia.
La prisión preventiva oficiosa
-que al igual que la prisión preventiva justificada, es una especie del género
prisión preventiva- permite al legislador elaborar una lista de delitos graves
y leves, a los que se les va a aplicar la prisión preventiva en forma oficiosa,
es decir, forzosa, automática. Si las fuerzas de seguridad señalan a una
persona como partícipe en la comisión de alguna de las conductas que aparecen
en la lista legislativa, el juez y la jueza están obligados a mantener en
prisión a la persona señalada durante la tramitación del juicio, hasta por dos
años, dice la Constitución, por lo menos dos años, dicen los postulantes,
aunque lo cierto y documentado es que abundan los casos en que esos dos años se
han rebasado, hasta llegar a diecisiete años sin condena, sin absolución, sin
sentencia, en el limbo jurídico.
Si la jueza está obligada a
decretar la prisión preventiva, quiere decir que no puede decretar otra cosa,
no puede analizar los hechos a la luz de las pruebas, no puede escuchar al
acusado, no puede estudiar ni encuadrar los hechos en el marco normativo, no
puede tomar decisiones, no puede juzgar, ha sido despojada de su jurisdicción,
no existe.
Si las garantías judiciales:
audiencia, prueba, legalidad, competencia, oportunidad, presunción de
inocencia, publicidad, racionalidad, congruencia, debido proceso, etcétera,
debe brindarlas el juez, y, en el caso de la prisión preventiva oficiosa, el
juez ha desaparecido, es claro que la persona a quien se aplica la prisión
preventiva oficiosa carece de todas las garantías judiciales que le reconoce la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 7 y 8.
El Gobierno mexicano: Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, de conformidad con el derecho
nacional e internacional, está sujeto a la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y, por lo tanto, está obligado a cumplir la
sentencia del 7 de noviembre, dictada en el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs.
México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Es momento oportuno para que
las víctimas de detenciones arbitrarias, desproporcionadas, abusivas,
ilegítimas, antijurídicas, violatorias de derechos humanos y/o injustas, hagan
valer los derechos que les ha reivindicado la Corte Interamericana, y si el
Gobierno no ha cumplido por sí mismo la condena, es decir, no las ha liberado,
lo obliguen a hacerlo, ¿cómo? por medio de promociones e incidentes ante los
jueces de sus respectivas causas, juicios de amparo ante el Poder Judicial
Federal, quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denuncias
ante la Corte Penal Internacional y demás recursos eficaces.
Azcapotzalco, diez de abril de dos mil veintitrés.
Antonio Salcedo Flores
Grados académicos:
- Licenciado en Derecho por
la Universidad Autónoma Metropolitana
- Especialista, Maestro y
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana
Principales cargos:
- Ex Juez Familiar del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
- Ex Jefe del Departamento
de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (Cargo equivalente al de
Director de Facultad)
- Fundador y ex Coordinador
General del Bufete Jurídico de la Universidad Autónoma Metropolitana
- Miembro del núcleo básico
del Área de Investigación Derechos Humanos y Alternatividad Jurídico Social de
la Universidad Autónoma Metropolitana
Profesor Investigador de la
Universidad Autónoma Metropolitana
Investigador Nacional del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Autor de más de veinticinco
publicaciones especializadas en Derecho
[1]
Lo promulgó y publicó al día
siguiente: 19 de febrero de 2021, de haberlo recibido de los legisladores, es
decir, no lo estudió y menos cumplió su obligación de vetar las leyes
contrarias a los derechos humanos.
[2] Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 470 esp.pdf