LA VERDAD SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

 

 LA VERDAD SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

 

Por Mtro. Antonio Salcedo Flores

 

Muchas personas, entre ellas experimentados y afamados juristas, han sido incapaces de comprender y de aceptar el contenido y los efectos de la Sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó el 7 de noviembre de 2022, en el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otro vs. México[1], por la que condenó al Gobierno mexicano a reformar su sistema jurídico interno; incluidos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, ocho leyes federales más y un sinnúmero de leyes estatales; para dejar sin efecto el arraigo y para adecuar la prisión preventiva -en ella la oficiosa- a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que nuestro país es parte.

 

       Hay voces que afirman que sólo se condenó al Estado mexicano a indemnizar a las víctimas Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

 

¡Nada más alejado de la verdad!

 

Basta con leer los párrafos 2 y 3 de la Sentencia: “El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos… así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho instrumento…”, para cerciorarse de que la condena es contra todo el sistema jurídico mexicano en lo que se refiere al arraigo y a la prisión preventiva, incluidas la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada, que son especies de la primera, que es el género.

 


La prisión preventiva oficiosa envía a la cárcel, en forma automática, a la persona señalada como partícipe en la comisión de alguno de los delitos de la lista.

 

 

       Como parte del cumplimiento de su condena, el Gobierno mexicano debe poner en inmediata libertad y reparar los daños a cerca de cien mil personas a quienes mantiene privadas de la libertad[2], a quienes ha despojado de su presunción de inocencia, a quienes ha arrebatado su derecho al debido proceso, a quienes ha negado el acceso a la justicia, por medio del arraigo y de la prisión preventiva, que fueron considerados y declarados violatorios de las garantías judiciales que les reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ha firmado, ratificado y convalidado.

                                                                          

Las casi cien mil personas detenidas preventivamente, deben ser puestas en inmediata libertad, ordena la Corte IDH.


El año 2013 advertimos públicamente[1] que el Constituyente Permanente mexicano atentaba en contra de los derechos humanos de quienes nos encontrábamos bajo su tutela jurídica, ya que, con la prisión preventiva oficiosa, que incorporó mediante la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008, privó ilegítimamente de la libertad a todas las personas que sean señaladas, por las fuerzas de seguridad, como partícipes en la comisión de alguno de los ilícitos clasificados como merecedores de la cuestionada medida cautelar.

       El día 1 de febrero de 2019 acudimos ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y le pedimos que derogara la prisión preventiva oficiosa, por ser contraria a las obligaciones que nuestro país había pactado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

                                                                                                                                          

       Al no obtener respuesta por parte de los Diputados, en el mes de octubre de 2020, nos presentamos en la sede del Poder Ejecutivo Federal, y solicitamos a su titular que cumpliera su obligación de respetar, garantizar y proteger, interna y externamente los derechos humanos[4], y, en consecuencia, que vetara el Decreto que estaba por enviarle el Poder Constituyente Permanente para ampliar la lista de los delitos clasificados como de prisión preventiva oficiosa[5]. Esta solicitud fue respondida a mediados del año 2022, diciéndonos que nada podía hacerse, ya que el día 18 de febrero de 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal había recibido del Congreso de la Unión, un Decreto que aumentaba casi en 300%, la lista constitucional de delitos clasificados como merecedores de prisión preventiva oficiosa. Decreto que el Ejecutivo Federal había aceptado, promulgado y mandado publicar el 19 de febrero de 2021, es decir, al día siguiente de haberlo recibido, sin analizarlo y sin haberse cerciorado de que respetara, protegiera y garantizara los derechos humanos, como era su obligación.

 

       Vista la actitud negativa de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, nos presentamos ante el Poder Judicial de la Federación, a quien demandamos su protección en contra de la expedición, promulgación y publicación del Decreto de 18 de febrero de 2021, con motivo de que lo considerábamos atentatorio de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisamente en sus artículos 7 y 8. 

El Poder Judicial Federal radicó nuestra demanda en el expediente de amparo indirecto número 196/2021, donde las Autoridades Responsables: Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y el Diario Oficial de la Federación, reconocieron la existencia de los actos reclamados y señalaron que en la expedición, promulgación y publicación del Decreto se había respetado el procedimiento legislativo. Nunca se refirieron al fondo del litigio, es decir, dejaron de referirse a la convencionalidad de los actos reclamados, omitieron mencionar cómo, por qué o con qué, el Decreto, su promulgación y su publicación, respetaban, protegían y garantizaban los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana, no podían mencionarlo, debido a que la violación y el ataque a la Convención eran evidentes y se demostraban con sólo comparar, entre sí, el texto de la Convención y el texto del Decreto.

 

El juicio de amparo se tramitó en todas sus etapas, no obstante ello, dejó de resolverse, debido a que la Jueza de Distrito y sus superiores, los Magistrados de Circuito, decidieron sobreseer el caso, es decir, concluirlo en forma antinatural, sin pronunciarse sobre el fondo, que eran la constitucionalidad y la convencionalidad del Decreto de febrero de 2021, pretextando, en forma por demás extemporánea, arbitraria, infundada e inmotivada, que el quejoso carecía de interés legítimo porque no se le había aplicado el Decreto, tratando de desconocer el carácter auto aplicativo de las leyes o normas generales, intentando ignorar que, por sí, con su sola entrada en vigor, el Decreto modificó el sistema jurídico mexicano, desapareció las garantías judiciales de todas las personas que se encuentran bajo la tutela del Estado mexicano, más aun de las que sean señaladas como autoras de alguno de los delitos que aparezcan en la lista de conductas merecedoras de prisión preventiva oficiosa.

 

La aplicación del Decreto es otra cosa y dará lugar a los medios de defensa que corresponden a los actos y leyes hetero aplicativos. El Poder Judicial de la Federación, desde un principio, mostró estar prejuiciado y reacio a cumplir sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales de los que México sea parte, pues, tratando de detener el avance de la acción procesal, invocó y aplicó una tesis jurisprudencial que prohíbe al gobernado inconformarse en contra las leyes, criterio jurisprudencial que fue sentado el año de 1936, es decir, entreguerras, poco después de la Primera Conflagración Mundial y antes de la Segunda Guerra Mundial, por lo que carece de las aportaciones que para la vigencia, defensa, respeto, protección y garantía de los derechos humanos trajeron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor para nuestro país, el 24 de marzo de 1981, la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de 2011, así como la abundante y certera Jurisprudencia emitida sobre el tema por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[6].  

 

Como pudo constatarse líneas arriba, en el ámbito nacional es imposible conseguir que las autoridades nacionales respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, menos aun cuando ellas mismas son quienes los vulneran. Fue necesario acudir a la instancia judicial internacional -esta ocasión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, para que hiciera cesar los actos violatorios de la libertad, la presunción de inocencia, el debido proceso y el acceso a la justicia, con que nos agraviaba el ilustre Estado mexicano[7].   

 

 

Corte Penal Internacional en sesión.

 

 


"Los abusos de los gobiernos corruptos, sólo podrán ser contenidos por los tribunales internacionales". 

Emanuel Kant, en "La Paz perpetua".

 

 

Azcapotzalco, veinte de mayo de 2023.

 



[1] La resolución fue notificada públicamente el 27 de enero de 2023, y se encuentra disponible en https://www.youtube.com/live/i_U60vjA4Lo?feature=share https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

[2] Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Dirección General de Difusión y Publicaciones. Notas estratégicas número 168, octubre de 2022.

[3] Revista Alegatos número 85, pp. 876 y 877, Universidad Autónoma Metropolitana, Departamento de Derecho.

[4] Esa obligación se la impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus artículos 1, párrafo tercero, y 89, fracción X.

[5] En este caso, la obligación de veto la establece el artículo 72, incisos b) y c), en relación con el diverso 89, fracción X; ambos de la Constitución General de la República.

[6] Caso Servellón García y Otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Habbal y Otros vs. Argentina, supra, párr. 64.

Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197.

Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128.

[7] Ver el artículo ¡Triunfaron los derechos humanos!, publicado en la revista ESCRIBOSFERA, de abril de 2023. https://escribosfera.blogspot.com/2023/04/triunfaron-los-derechos-humanos.html



(Imágenes: internet)

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