LA VERDAD SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Por Mtro. Antonio Salcedo Flores
Muchas personas, entre ellas
experimentados y afamados juristas, han sido incapaces de comprender y de
aceptar el contenido y los efectos de la Sentencia que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, dictó el 7 de noviembre de 2022, en el Caso Tzompaxtle
Tecpile y Otro vs. México[1],
por la que condenó al Gobierno mexicano a reformar su sistema jurídico interno;
incluidos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, ocho leyes federales más y un sinnúmero de
leyes estatales; para dejar sin efecto el arraigo y para adecuar la prisión
preventiva -en ella la oficiosa- a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de la que nuestro país es parte.
Hay voces que afirman que sólo se
condenó al Estado mexicano a indemnizar a las víctimas Jorge Marcial Tzompaxtle
Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
¡Nada más alejado de la verdad!
Basta con leer los párrafos 2 y
3 de la Sentencia: “El Estado es responsable por la violación al derecho a la
libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos… así como la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho
instrumento…”, para cerciorarse de que la condena es contra todo el sistema
jurídico mexicano en lo que se refiere al arraigo y a la prisión preventiva,
incluidas la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada,
que son especies de la primera, que es el género.
La prisión preventiva oficiosa envía a la cárcel, en forma automática, a la persona señalada como partícipe en la comisión de alguno de los delitos de la lista.
Como parte del cumplimiento de su
condena, el Gobierno mexicano debe poner en inmediata libertad y reparar los
daños a cerca de cien mil personas a quienes mantiene privadas de la libertad[2], a
quienes ha despojado de su presunción de inocencia, a quienes ha arrebatado su
derecho al debido proceso, a quienes ha negado el acceso a la justicia, por
medio del arraigo y de la prisión preventiva, que fueron considerados y
declarados violatorios de las garantías judiciales que les reconoce la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ha firmado, ratificado
y convalidado.
Las casi cien mil personas detenidas preventivamente, deben ser puestas en inmediata libertad, ordena la Corte IDH.
El año 2013 advertimos
públicamente[1]
que el Constituyente Permanente mexicano atentaba en contra de los derechos
humanos de quienes nos encontrábamos bajo su tutela jurídica, ya que, con la
prisión preventiva oficiosa, que incorporó mediante la Reforma Constitucional
de Seguridad y Justicia de 2008, privó ilegítimamente de la libertad a todas
las personas que sean señaladas, por las fuerzas de seguridad, como partícipes
en la comisión de alguno de los ilícitos clasificados como merecedores de la
cuestionada medida cautelar.
El día 1 de febrero de 2019 acudimos
ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y le pedimos que derogara
la prisión preventiva oficiosa, por ser contraria a las obligaciones que
nuestro país había pactado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al no obtener respuesta por parte de los
Diputados, en el mes de octubre de 2020, nos presentamos en la sede del Poder Ejecutivo
Federal, y solicitamos a su titular que cumpliera su obligación de respetar,
garantizar y proteger, interna y externamente los derechos humanos[4],
y, en consecuencia, que vetara el Decreto que estaba por enviarle el Poder
Constituyente Permanente para ampliar la lista de los delitos clasificados como
de prisión preventiva oficiosa[5]. Esta
solicitud fue respondida a mediados del año 2022, diciéndonos que nada podía
hacerse, ya que el día 18 de febrero de 2021, el titular del Poder Ejecutivo
Federal había recibido del Congreso de la Unión, un Decreto que aumentaba casi
en 300%, la lista constitucional de delitos clasificados como merecedores de
prisión preventiva oficiosa. Decreto que el Ejecutivo Federal había aceptado, promulgado
y mandado publicar el 19 de febrero de 2021, es decir, al día siguiente de haberlo
recibido, sin analizarlo y sin haberse cerciorado de que respetara, protegiera
y garantizara los derechos humanos, como era su obligación.
Vista la actitud negativa de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, nos presentamos ante el Poder Judicial de la Federación, a quien demandamos su protección en contra de la expedición, promulgación y publicación del Decreto de 18 de febrero de 2021, con motivo de que lo considerábamos atentatorio de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisamente en sus artículos 7 y 8.
El Poder Judicial Federal radicó nuestra demanda en el expediente de amparo
indirecto número 196/2021, donde las Autoridades Responsables: Congreso de la
Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la
Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y el Diario Oficial de la
Federación, reconocieron la existencia de los actos reclamados y señalaron
que en la expedición, promulgación y publicación del Decreto se había respetado
el procedimiento legislativo. Nunca se refirieron al fondo del litigio, es
decir, dejaron de referirse a la convencionalidad de los actos reclamados,
omitieron mencionar cómo, por qué o con qué, el Decreto, su promulgación y su
publicación, respetaban, protegían y garantizaban los derechos humanos
reconocidos por la Convención Americana, no podían mencionarlo, debido a que la
violación y el ataque a la Convención eran evidentes y se demostraban con sólo
comparar, entre sí, el texto de la Convención y el texto del Decreto.
El juicio de amparo se tramitó
en todas sus etapas, no obstante ello, dejó de resolverse, debido a que la
Jueza de Distrito y sus superiores, los Magistrados de Circuito, decidieron
sobreseer el caso, es decir, concluirlo en forma antinatural, sin pronunciarse
sobre el fondo, que eran la constitucionalidad y la convencionalidad del
Decreto de febrero de 2021, pretextando, en forma por demás extemporánea, arbitraria,
infundada e inmotivada, que el quejoso carecía de interés legítimo porque no se
le había aplicado el Decreto, tratando de desconocer el carácter auto
aplicativo de las leyes o normas generales, intentando ignorar que, por sí, con
su sola entrada en vigor, el Decreto modificó el sistema jurídico mexicano,
desapareció las garantías judiciales de todas las personas que se encuentran
bajo la tutela del Estado mexicano, más aun de las que sean señaladas como
autoras de alguno de los delitos que aparezcan en la lista de conductas
merecedoras de prisión preventiva oficiosa.
La aplicación del Decreto es
otra cosa y dará lugar a los medios de defensa que corresponden a los actos y
leyes hetero aplicativos. El Poder Judicial de la Federación, desde un
principio, mostró estar prejuiciado y reacio a cumplir sus obligaciones de proteger,
respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por tratados
internacionales de los que México sea parte, pues, tratando de detener el avance
de la acción procesal, invocó y aplicó una tesis jurisprudencial que prohíbe al
gobernado inconformarse en contra las leyes, criterio jurisprudencial que fue
sentado el año de 1936, es decir, entreguerras, poco después de la Primera
Conflagración Mundial y antes de la Segunda Guerra Mundial, por lo que carece
de las aportaciones que para la vigencia, defensa, respeto, protección y
garantía de los derechos humanos trajeron la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
entró en vigor para nuestro país, el 24 de marzo de 1981, la Reforma
Constitucional en Materia de Derechos Humanos de 2011, así como la abundante y
certera Jurisprudencia emitida sobre el tema por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos[6].
Como pudo constatarse líneas
arriba, en el ámbito nacional es imposible conseguir que las autoridades
nacionales respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, menos aun
cuando ellas mismas son quienes los vulneran. Fue necesario acudir a la
instancia judicial internacional -esta ocasión a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos-, para que hiciera cesar los actos violatorios de la libertad,
la presunción de inocencia, el debido proceso y el acceso a la justicia, con
que nos agraviaba el ilustre Estado mexicano[7].
Corte Penal Internacional en sesión.
"Los abusos de los gobiernos corruptos, sólo podrán ser contenidos por los tribunales internacionales".
Emanuel Kant, en "La Paz perpetua".
Azcapotzalco, veinte
de mayo de 2023.
[1] La resolución fue notificada públicamente
el 27 de enero de 2023, y se encuentra disponible en https://www.youtube.com/live/i_U60vjA4Lo?feature=share https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf
[2]
Instituto Belisario Domínguez,
Senado de la República, Dirección General de Difusión y Publicaciones. Notas
estratégicas número 168, octubre de 2022.
[3]
Revista Alegatos número 85, pp. 876 y 877, Universidad Autónoma
Metropolitana, Departamento de Derecho.
[4]
Esa obligación se la impone la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus
artículos 1, párrafo tercero, y 89, fracción X.
[5]
En este caso, la obligación de veto la establece el artículo 72, incisos b) y
c), en relación con el diverso 89, fracción X; ambos de la Constitución General
de la República.
[6] Caso Servellón García y Otros vs. Honduras, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Habbal y Otros vs. Argentina, supra, párr. 64.
Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197.
Caso García Asto y Ramírez
Rojas vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128.
[7]
Ver el artículo ¡Triunfaron los derechos humanos!, publicado en la revista
ESCRIBOSFERA, de abril de 2023. https://escribosfera.blogspot.com/2023/04/triunfaron-los-derechos-humanos.html
(Imágenes: internet)